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Introducción

El reconocimiento y protección del derecho humano a la protección de datos personales se ha ido abriendo paso de manera paulatina en los diversos órdenes jurídicos nacionales. A la par de estos esfuerzos domésticos, se ha ido generando un conjunto cada vez más amplio de estándares de fuente internacional sobre la materia, previstos en tratados internacionales, instrumentos declarativos, sentencias, recomendaciones u observaciones, informes y documentos de diversa índole, que en conjunto forman parte del vasto Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En las últimas décadas, se ha acentuado cada vez con mayor fuerza la interacción entre el derecho de fuente nacional y aquel de origen internacional, en particular en temas atinentes a la protección de los derechos humanos. En primer término, es posible señalar que los Estados, al ratificar un tratado internacional, lo incorporan como parte de su propio ordenamiento, de manera que se convierten en normas nacionales de fuente internacional, exigibles y aplicables a situaciones y casos concretos.

En segundo término, los Estados han creado sistemas de protección internacional de los derechos humanos, que refuerzan y complementan la que proveen las instancias internas. La labor de los órganos de supervisión internacional, tales como los Comités de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana, la Comisión Africana, o los tribunales de derechos humanos, como la Corte Europea, Interamericana o Africana, entre otros, ha ido formando a través de sus recomendaciones u observaciones y sentencias, un importante conjunto de criterios y principios, que aclaran, detallan y actualizan, por vía de interpretación, las normas de los tratados internacionales que los propios países han ratificado.

Tales criterios o precedentes son de una importancia toral, pues al ser la interpretación oficial de las normas aceptadas por los países, fijan el estándar jurídico que debe ser satisfecho por los operadores jurídicos internos, a los que además sirven como parámetros para la solución de situaciones o casos similares. De igual manera, permiten a las instancias de protección del derecho a la protección de datos personales, conocer de los estándares existentes, aquellos que marcan la pauta a seguir por ser los más favorables a la persona.

En tercer lugar, el derecho internacional se integra por otros instrumentos y documentos que van marcando tendencias y rumbos, que muestran nuevos ángulos, mejores prácticas, conceptos y directrices, que si bien no constituyen normas jurídicas en el sentido estricto del término, es decir, no son reglas exigibles, sí las complementan y apoyan la labor de los operadores jurídicos nacionales e internacionales en la protección del derecho a la protección de datos personales.

Metodología y elementos de las bases de datos

Las bases de datos son el resultado de varias fases de trabajo de búsqueda, identificación, análisis y sistematización, que han dado como resultado la indexación y presentación de más de 350 documentos a nivel internacional, que presentan un alto valor en materia de protección de datos personales, privacidad, intimidad, vida privada, acción de habeas data y otros términos o cuestiones interrelacionados con los mismos.

En una primera fase, la búsqueda de documentos se realizó con la utilización de motores de búsqueda, utilizando a tal fin los términos específicos ya indicados, con la finalidad de acotar dicha búsqueda de manera que los resultados sean fiables y, con ello, evitar la inclusión de documentos que no sean relevantes o que nada tengan que ver con el objeto del presente Corpus Iuris. Al mismo tiempo, el conocimiento experto del equipo de trabajo para la elaboración del estudio facilitó en buena medida la identificación de las fuentes internacionales especializadas.

Una segunda fase, a la vista de los resultados obtenidos en la primera fase, consistió en identificar aquellos documentos que tuvieran relevancia para su integración en las bases de datos correspondientes, para lo cual fue necesario analizar su contenido. De tal forma que dicho análisis permitió descartar aquellos documentos que, si bien incluían en su texto los criterios de búsqueda antes indicados de manera tangencial, carecieran de importancia para definir o interpretar el derecho a la intimidad, la privacidad, la protección de datos personales y el habeas data.

En la tercera fase del desarrollo del estudio se procedió a incluir dichos documentos en las bases de datos correspondientes. A tal fin, las bases de datos se clasificaron en cinco apartados, mismos que corresponden a la clasificación previamente utilizada para la conformación del Corpus Iuris en materia de acceso a la información, que son los que a continuación se indican: 1) Instrumentos internacionales, 2) Jurisprudencia de órganos jurisdiccionales, 3) Criterios de órganos cuasi-jurisdiccionales, 4) Criterios derivados de informes y 5) Documentos conexos. La inclusión de los documentos en las bases de datos correspondientes obedeció a criterios basados tanto en la naturaleza del documento, como por el órgano emisor, a fin de que los usuarios del Corpus Iuris pueda hacer búsquedas más fáciles y rápidas en función de cuál sea su criterio o criterios de búsqueda.

En virtud de cuál sea, en cada caso, el órgano u organismo emisor (ONU, OEA, APEC, Grupo de Trabajo del artículo 29, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Grupo de Berlín, etc.), siendo éste también un criterio de clasificación, se consideró el alcance regional del documento, sea universal, americano, europeo, africano, Asia-Pacífico u otro, en su caso, lo cual, a su vez, dio lugar a otro criterio adicional de clasificación.

También en esta tercera fase se incluyeron en las correspondientes bases de datos, y por cada uno de los documentos, etiquetas (“tags”) relativas a los temas torales tratados en cada uno de los mismos, de manera que puedan servir también como criterios para la indexación de los documentos, al mismo tiempo que son palabras clave (“keywords”) que pueden ayudar al usuario en la búsqueda de los documentos de su interés.

Finalmente, el Corpus Iuris del INAI sobre protección de datos personales incluye más de 350 documentos fundamentales internacionales en la materia entre los que se encuentran declaraciones de autoridades de protección de datos y privacidad, resoluciones de organizaciones internacionales, sentencias de Cortes o Tribunales y Tratados o Convenios internacionales. Es decir, se trata de instrumentos internacionales de complejidad y extensiones variadas, pero especializados, ya que todos se refieren específicamente a protección de datos personales, privacidad, intimidad, vida privada y habeas data.

Por tanto, éstos son los términos que han servido como criterios de búsqueda, sin perjuicio de que haya documentos que se refieran a la interrelación de la protección de datos personales con otras materias, tales como libertad de expresión, seguridad nacional, el Internet de las Cosas, el cómputo en la nube, los datos de salud, los datos genéticos, etc.

En cuanto a las diferentes bases de datos ya indicadas, que integran el Corpus Iuris del INAI, cada una de ellas agrupa documentos que, por su naturaleza y/o el órgano u organismo emisor, responden también al criterio de afinidad en atención al título de la base de dato correspondiente. En este sentido, la base de datos de Instrumentos Internacionales comprende los tratados y convenios Internacionales que incluyen artículos en materia de protección de datos personales, privacidad, intimidad, vida privada y habeas data. Cabe advertir que estos tratados o convenios pueden ser tanto universales como de ámbito regional.

La base de datos de Jurisprudencia Internacional incluye resoluciones emitidas por órganos jurisdiccionales, entre los que se comprende la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea (o Tribunal Europeo) de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Estos órganos jurisdiccionales son los que, hasta el momento, se han pronunciado en casos relativos a la privacidad, intimidad, vida privada, protección de datos personales o habeas data. Cabe observar que el órgano jurisdiccional que ha emitido el mayor número casos en materia de protección de datos personales es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a pesar de que su ámbito territorial es el más limitado de los tres. En el caso del Sistema Africano, cabe constatar que todavía no se han encontrado resoluciones jurisdiccionales en la materia.

Por su parte, la base de datos de Criterios de Órganos Cuasi-Jurisdiccionales comprende aquellos documentos que a pesar de no ser considerados sentencias, abordan un conflicto específico y se pronuncian sobre el mismo. En concreto, se trata de informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a su vez, pueden o no dar origen al inicio del procedimiento jurisdiccional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dependiendo del propio sentido que se adopte en cada informe.

La base de datos de Criterios Derivados de Informes contiene documentos que han sido emitidos por relatores especiales de Naciones Unidas, informes anuales y otros informes publicados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como por el Comité Jurídico Interamericano.

Por último, en la base de datos de Documentos Conexos se han incluido documentos de diversa naturaleza, emitidos por diferentes órganos y organismos internacionales, que tratan de manera especializada y concreta cuestiones relativas a las materias objeto de estudio. Entre los documentos que se incluyen en esta base de datos se encuentran resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, documentos de trabajo y dictámenes del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, documentos de trabajo y otros documentos del Grupo de Berlín (International Working Group on Data Protection in Telecommunications), resoluciones y recomendaciones del Consejo de Europa, Comunicaciones de la Comisión Europea, dictámenes y otros documentos del Supervisor Europeo de Protección de Datos, normativa (Directivas y una Decisión Marco) de la Unión Europea, resoluciones del Parlamento Europeo, declaraciones y otros documentos de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, documentos del Foro Asia-Pacífico (APEC), así como documentos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Instrumentos internacionales

Los Tratados y Convenios internacionales son acuerdos entre Estados, de los que derivan normas jurídicas. De conformidad con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, artículo 2, un tratado es “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único, o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.

En la actualidad, los tratados son la fuente más importante del derecho internacional, compuesto, además, por normas jurídicas derivadas de la costumbre, los principios, precedentes y doctrina, así como múltiples estándares provenientes de la práctica de los organismos internacionales. Algunos estados como Estado mexicano, que tiene celebrados desde el siglo XIX más de 1600 tratados internacionales en muy diversas materias, o Argentina que alcanza una cifra de superior a 2000 instrumentos internacionales.

Los tratados se distinguen de otro tipo de acuerdos que pudieran celebrar los Estados, porque son sometidos a la aprobación de sus respectivos órganos legislativos, que actúan a manera de contrapeso de los órganos ejecutivos en la conducción de las relaciones internacionales.

Una de las ramas del derecho internacional que ha tenido mayor desarrollo, en particular después de la Segunda Guerra Mundial, es el llamado derecho internacional de los derechos humanos, integrado por todas aquellas disposiciones supranacionales que tienen por objeto proteger la dignidad de la persona humana, para lo cual se crearon órganos, procedimientos y mecanismos de supervisión internacional, que se encargan de promover, vigilar y apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

A partir del inicio de la vigencia de un tratado internacional de Derechos Humanos, surgen para los Estados diversos deberes en orden a su aplicación, que pueden implicar por parte de los órganos estatales: 1) la expedición de leyes o disposiciones de carácter general que, por una parte, armonicen el ordenamiento nacional con lo previsto en el tratado y, por otro lado, permitan hacer realidad el contenido y los fines de las normas de éste; 2) la modificación de prácticas administrativas y de criterios judiciales para hacerlos acordes con lo previsto en el instrumento internacional; y 3) la instrumentación de políticas públicas y la aplicación de recursos económicos, que permitan la realización de los derechos establecidos por el tratado.

Esto significa que los deberes que surgen para el Estado son de carácter internacional y también interno, los cuales éste no puede soslayar so pena de incurrir en responsabilidad internacional. Del mismo modo, se producen consecuencias jurídicas en el orden interno derivadas del carácter de normas integrantes del ordenamiento que poseen los tratados, al ser incorporados a éste.

Todos los órganos del poder público ya sea que se encuentren en la esfera del poder ejecutivo, legislativo o del judicial, y en sus distintos órdenes, ya sea que se trate de sistemas federales deben ajustar la totalidad de sus actos en principio, a la Constitución y los tratados internacionales ratificados, entre los que están por supuesto, los relativos a los derechos humanos de la persona, que forman parte del orden jurídico interno.

Entre los órganos estatales vinculados por los tratados de Derechos Humanos, sobresalen por la trascendencia de su actividad aquellos que tienen a su cargo la garantía de los derechos, sean autoridades de naturaleza administrativa o los propios jueces. Para lograr esto último, se requiere también la labor complementaria de los órganos de procuración de justicia, de los órganos de control interno en las dependencias, así como de los encargados de la protección no jurisdiccional de los derechos humanos.

Criterios de órganos cuasi-jurisdiccionales

A diferencia de la jurisprudencia, que emana de órganos u organismos que tienen la condición de Corte o Tribunal, los criterios cuasi-jurisdiccionales son los que han sido emitidos órganos para-judiciales o cuasi jurisdiccionales con atribuciones de decisión de controversias, en forma similar a un juicio en varias de sus reglas y etapas, pero cuya decisión de fondo y definitiva alcanza únicamente el grado de observación o recomendación. Es decir, se limitan al análisis pero no concluyen con un fallo que, en su caso, es ejecutable o vinculante.

Esta diferencia, entre órganos jurisdiccionales y cuasi-jurisdiccionales, resulta relevante y determina que los criterios de los órganos cuasi-jurisdiccionales se presenten por separado, facilitando al mismo tiempo una búsqueda más sencilla y específica de documentos en el Corpus Iuris. Además, se trata de utilizar un criterio metodológico claro en la clasificación de los documentos, evitando así que el usuario del Corpus Iuris pueda tener dudas sobre la naturaleza o implicaciones de los diferentes documentos que puede encontrar.

En concreto, se han incluido como criterios de órganos cuasi-jurisdiccionales los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Jurisprudencia de órganos jurisdiccionales

La palabra jurisprudencia, en una de sus acepciones, hace referencia a los criterios contenidos en las decisiones de órganos encargados de la aplicación del derecho. En este sentido, es producto de las actividades de interpretación, integración y actualización del ordenamiento, que están llamados a realizar dichos órganos para la solución de casos concretos y en la adaptación del ordenamiento a nuevas exigencias.

La jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos constituye la interpretación oficial y, en ciertas hipótesis, la de carácter último o definitivo, acerca de las disposiciones de un tratado internacional de derechos humanos, de tal manera que el sentido y alcance de una disposición de esta naturaleza, se determina conjuntamente por el texto que la expresa y por su interpretación, así, ambos conforman el estándar normativo cuyo cumplimiento puede ser exigido y que debe ser observado por los Estados.

La jurisprudencia internacional no sólo permite determinar los alcances de los derechos básicos, sino también su armonización recíproca, de manera que se evidencien su interrelación y su interdependencia, para facilitar su eficacia plena.

Si los criterios internacionales son considerados e incorporados como pautas vinculantes por los órganos domésticos, encontrarán solución precisamente en dicho ámbito, muchos de los casos que de otra forma tendrían que ser planteados a nivel internacional; con ello se cumple un doble propósito: hacer efectivos los derechos humanos al interior de los Estados, y apoyar la labor ágil de los mecanismos internacionales de supervisión, de manera que conozcan de casos paradigmáticos, cuya solución irradie sus aspectos positivos más allá del caso particular de que se trate, haciendo realidad el carácter subsidiario o complementario de su actuación.

Un aspecto que no se debe perder de vista es que varios de los órganos judiciales internacionales mencionados, no sólo poseen atribuciones en la resolución de casos contenciosos, sino también desarrollan no menos importantes actividades consultivas, como por ejemplo la que llevan a cabo la Corte Internacional de Justicia[1], la Corte Europea o la Corte Interamericana, ambas de derechos humanos. En virtud de esta actividad, dichos órganos resuelven las consultas que se les plantean a petición de parte, respecto de interpretación de tratados internacionales.

En las resoluciones de la Corte Europea o de la Interamericana, por ejemplo, es muy común encontrar que citan los criterios de decisión o interpretación que aplicaron en casos previos, como apoyo o justificación de sus propias determinaciones –incluso hay referencias cruzadas en casos contenciosos de criterios derivados de opiniones consultivas y viceversa[2]-. Asimismo, en las decisiones de la Corte Interamericana no es raro encontrar también referencia a estándares generados en el sistema europeo, en la Corte Internacional de Justicia[3], o en algunos casos a los criterios de los comités de supervisión de tratados de Naciones Unidas[4].

Por lo anterior, la jurisprudencia internacional quedaría integrada por los criterios derivados de la actividad de los órganos de supervisión internacional, sean o no plenamente jurisdiccionales, que están contenidos, entre otros, en las sentencias, decisiones, observaciones o informes relacionados con casos o peticiones individuales, medidas cautelares o provisionales, en las opiniones consultivas y en las observaciones generales y, en general, los criterios formados en todas las áreas de competencia de tales órganos.

La identificación y sistematización de la jurisprudencia en materia de derechos humanos, es de suma utilidad en el ámbito internacional, pues se convierte en un referente necesario para calificar con mayor precisión la conformidad de los Estados a los estándares a que se han comprometido y, a su vez, garantiza a estos un trato igual antes casos similares frente a estándares comunes.

En el ámbito interno, contar con un catálogo cada vez más afinado de la jurisprudencia internacional permite su invocación con mayor facilidad ante las instancias estatales, a efecto de que éstas ajusten su actuación a dichas pautas y, a la par de los instrumentos internacionales, las utilicen en la justificación de sus propias decisiones en favor de los derechos humanos.

La utilidad de la jurisprudencia internacional no radica sólo en la interpretación de las disposiciones aplicables, sino que busca adaptarlas también a nuevas circunstancias, llenar los vacíos y salvar las posibles contradicciones que pudieran presentarse como obstáculos a la eficacia de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

En el caso de la protección de datos personales, la privacidad, la intimidad, la vida privada y la acción de habes data, la jurisprudencia internacional, en sentido estricto, emana fundamentalmente de tres órganos jurisdiccionales, que son la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la medida en que el derecho a la protección de datos personales y otras cuestiones vayan siendo objeto de litigo en otras regiones, como por ejemplo la Africana, tendremos más resoluciones jurisdiccionales en estas materias.

Por último, cabe señalar que los casos o sentencias que se han seleccionado son los más relevantes en las materias ya indicadas, de manera que se trata de los referentes a tener en consideración a nivel internacional a la hora de analizar y/o aplicar una determinada cuestión por lo que se refiere a protección de datos personales, privacidad, intimidad, vida privada o acción de habeas data. Se trata, en definitiva, de los casos o sentencias que, en ocasiones, son a su vez citados en otras resoluciones jurisdiccionales, tanto internacionales como nacionales, así como por la doctrina y que, incluso, son objeto de atención por el legislador nacional.

[1] Con relación a las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia, Manuel Hinojosa señala: “En definitiva, si teóricamente hablando el carácter de las opiniones consultivas no es obligatorio, vinculante, para el órgano solicitante, en la práctica tienen un carácter bien distinto, pues es indudable su valor jurídico, político y moral.” En Hinojosa Rojas, Manuel, “A propósito de la Jurisdicción Consultiva de la Corte Internacional de Justicia”, Cuadernos de Derecho Internacional, Córdoba, España, 1997, p. 138.

[2] Incluso en la propia página de INTERNET de la Corte Interamericana, se hace un uso laxo del término “jurisprudencia” pues bajo dicho rubro se hallan todo tipo de pronunciamientos en ejercicio de la competencia consultiva y contenciosa de la Corte, incluyendo, las decisiones en materia de medidas provisionales. Véase el sitio http://www.corteidh.or.cr/ en el apartado o sección relativa a “jurisprudencia”.

[3] No obstante que en el ejercicio de la competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia, no se aplica la regla del stare decisis, existe cada vez más identificado un sistema de precedentes que reconoce una importante autoridad de los fallos de dicho tribunal. Véase a este respecto Shahabuddeen, Mohamed, Precedent in the World Court, Gran Bretaña, Cambridge University Press, 1997.

[4] Por ejemplo, en la más reciente sentencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, respecto del Caso Kawas Fernández vs. Honduras, la Corte hace referencia tanto a su propia jurisprudencia como a la de la corte Europea de Derechos Humanos; a un informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos; además de resoluciones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ver CORTE IDH, Caso Kawas Fernández vs. Honduras, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 3 de abril de 2009, serie C, no. 196, párrafos 147 y 148.

Criterios derivados de informes

La protección internacional de los derechos humanos descansa primordialmente en organismos convencionales, esto es, aquellos cuya creación, atribuciones y competencias giran en torno a tratados internacionales, cuyo cumplimiento supervisan. Sin embargo, también juegan un importante papel a este respecto los llamados mecanismos no convencionales, generalmente conocidos como relatores o grupos de trabajo, encargados de examinar y vigilar la situación de los derechos humanos en determinados países o fenómenos importantes de violaciones a los derechos humanos a nivel mundial.

Sus principales funciones son:

Los relatores dan cuenta de su labor de examen y vigilancia de los derechos humanos a través de informes de diverso tipo, que contienen criterios, análisis y puntos de vista sobre los alcances y situación de algún derecho humano o tema en lo particular. Los documentos emitidos por estos expertos internacionales en las materias de su conocimiento pueden ser anuales, en los que dan cuenta periódica de su labor durante la vigencia de su mandato; informes de país, derivados de la visita in situ o in loco a alguna nación; finalmente, informes especiales, sobre alguna temática en específico alrededor de los temas que abarcan su mandato.

En relación con la protección de datos personales y la privacidad, hay que tener en consideración que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) designó a un Relator Especial sobre el Derecho a la Privacidad (Special Rapporteur on the right to privacy) en julio de 2015.

Por otro lado, los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, despliegan su labor de supervisión internacional no sólo a través de procedimientos de queja, sino también por vía de visitas a los países y también gracias a la elaboración de informes temáticos especiales. Los criterios vertidos en tales informes no constituyen jurisprudencia internacional, pero sí informan sobre la situación de un determinado derecho, su estatus en lo particular en algún país o región, así como buenas prácticas que sirven a los gobiernos para lograr la eficacia de los derechos humanos.

Es por ello que esta sección incluye informes de Relatores Especiales y de Altos Comisionados de Naciones Unidas que se refieren a la protección de datos personales y la privacidad en relación con la libertad de expresión y la vigilancia de las comunicaciones o que tienen por objeto la cuestión específica de la privacidad en la era digital. Se incluyen también informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, aunque referidos a la libertad de expresión, tratan también su interrelación con la protección de datos personales, la privacidad y las acciones de habeas data. Por último, se incluyen también otros documentos relevantes, tales como informes de relatores especiales del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos en materia de protección de datos personales y privacidad.

Documentos conexos

Bajo la denominación genérica de documentos conexos, se incluyó en la base de datos, una serie de documentos de alcance internacional y que son relevantes ya que dan muestra de la política y parámetros que han generado diversos organismos internacionales en materia de protección de datos personales. Se trata de documentos especializados que, en unos casos, pueden ser referentes a considerar para el desarrollo de normatividad o políticas públicas sobre una cuestión concreta y, en otros casos, pueden servir también como parámetros para un análisis comparativo.

Esta sección incluye documentos que regulan o, en su caso, se refieren a diferentes aspectos en el ámbito internacional o supranacional, en relación a protección de datos personales, privacidad, intimidad y habeas data. También se incluyen instrumentos declarativos que no requieren su ratificación por los Estados, tales como Directrices, Acuerdos y Guías que tienen un alcance internacional, pero que a diferencia de los Tratados no son jurídicamente vinculantes en el sentido de que ni expresan obligaciones jurídicas plenas ni implican la aprobación por los respectivos órganos legislativos de los Estados que los firman y/o ratifican, según el caso.

Los instrumentos no convencionales son muestra del consenso que ha alcanzado la comunidad internacional sobre determinado tema y los principios básicos que lo integran; por lo regular, las declaraciones se convierten en un paso previo que permite divulgar o generalizar un tema a efecto de preparar el terreno para la adopción futura de compromisos plenamente jurídicos entre los Estados a través de la celebración de tratados.

Los instrumentos declarativos forman parte de la categoría del llamado soft law, que se integra por todos aquellos estándares de relevancia jurídica que no derivan o llegan a ser fuentes formales del derecho internacional tradicional, en términos de lo dispuesto por la parte pertinente del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que precisa: “[…] a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.”

Si bien los documentos declarativos no son exigibles per se su utilidad estriba en servir de pautas que acompañan a las reglas vinculantes de derecho en su interpretación o complementariedad. Los tribunales nacionales, así como las autoridades administrativas con atribuciones de aplicación de normas jurídicas, pueden fortalecer la justificación de sus decisiones con el uso de estándares de documentos declarativos que acompañen a normas de fuente interna e internacional en la materia de que se trate.

En concreto, se incluyen: resoluciones y/o declaraciones de autoridades de protección de datos personales y privacidad, resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), propuestas o iniciativas de normatividad, posiciones comunes, documentos de trabajo y dictámenes de organismos consultivos y autoridades de protección de datos personales, directrices de armonización para Iberoamérica, Recomendaciones dirigidas por organizaciones internacionales a sus Estados miembros, así como otros documentos relevantes que han sido emitidos por organizaciones u organismos internacionales especializados en materia de protección de datos personales.

Con esto, se pretende que la base de datos cuente con el mayor número posible de documentos considerados, que en efecto reflejen las reglas, principios, criterios, estándares y buenas prácticas que conforman el régimen del derecho a la protección de datos personales de fuente y ámbito internacionales.

Protección de datos y su vinculación con un ámbito o criterio temático

Como adelantamos, los instrumentos internacionales convencionales regulan las relaciones entre diversos sujetos como son los Estados, organismos internacionales u otros sujetos de las relaciones internacionales. En su acepción elemental, el ámbito de lo internacional es aquel que tiene lugar más allá de las fronteras de un Estado determinado. Actualmente, dicho término se está transformando para incluir en él, a lo que es de interés común de la humanidad, es decir, lo que interesa y afecta al género humano en su conjunto, y a lo que es motivo de preocupación o atención de los Estados, organismos internacionales, sociedad civil y organismos no gubernamentales, y los individuos. Sin duda, se trata de un tema relacionado con la subjetividad internacional, lo importante es que aún en ese ámbito, la finalidad de las instituciones sigue y debe ser el individuo y el respeto y efectividad de sus derechos.

Los instrumentos internacionales dan muestra de la pluralidad de intereses y materias que merecen una regulación, establecer obligaciones, tanto en las relaciones entre Estados u organismos internacionales como a otros ámbitos. Ello que significa que debido a la materia de su especialidad o al tema que regulan, algunos instrumentos trasladarán sus efectos, por ejemplo, hacia ámbitos domésticos o nacionales, mientras que otros se desarrollan estrictamente fuera de las fronteras estatales, es decir en lo internacional (supranacional, comunitario, etc.).

Los tratados integran el derecho público y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su efectividad, tienen por tanto, una naturaleza pública. En algunos casos, el cumplimiento de esos deberes, pueden favorecer el ejercicio de determinados derechos como es el acceso a la información (pública). Como se sabe, en materia de derechos humanos, el derecho a la protección de datos personales se expresa como un derecho subjetivo que protege a la persona a la que se refieren los datos personales frente a injerencias y que debe ser puesto en relación con la vida privada y los demás derechos y libertades fundamentales.

La búsqueda, selección e inclusión de los documentos en la base de datos ha servido también para dejar claro que la región donde más ha evolucionado el derecho a la protección de datos personales ha sido Europa, donde a partir del artículo 8, relativo a la vida privada, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se ha desarrollado la normativa y la jurisprudencia europea en materia de protección de datos personales, dando lugar, entre otros documentos relevantes, a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, el artículo 8 de la CDFUE consagra el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental autónomo, sin perjuicio de que este derecho no es absoluto y está relacionado con las demás libertades y derechos fundamentales.

Al respecto, facilitar un Corpus Iuris sobre protección de datos personales es más que una herramienta a disposición de los usuarios ya que, al mismo tiempo, permite considerar diferentes aproximaciones regionales a la materia, interrelaciones que en ocasiones pueden pasar desapercibidas así como la integración o articulación de ordenamientos jurídicos nacionales a partir de, o en relación con, los instrumentos internacionales en materia de protección de datos personales, privacidad, intimidad, vida privada y habeas data.

La selección de los temas vinculados con la protección de datos personales, la privacidad y/o la vida privada en el ámbito internacional, obedece a dos razones importantes: la primera es que el derecho a la protección de datos personales es un derecho humano que como tal, cumple las características de universalidad, interdependencia o interrelación, indivisibilidad, inalienabilidad, y la actividad estatal hacia el exterior o en el ámbito interno, debe procurar su respeto. Por su parte, la segunda razón descansa en la materia propia que se recoge en el instrumento internacional; en la actualidad, la actividad internacional de los estados y otros sujetos se ha diversificado hacia una pluralidad de materias y temas que cubre prácticamente todos los ámbitos del quehacer humano.

Por su parte, los documentos conexos (u otros documentos) también fueron referidos a temáticos, e intentando la mayor especificidad en cada caso, se utilizaron los siguientes: datos personales o datos de carácter personal, privacidad, vida privada, intimidad, habeas data y derechos humanos.

Resulta importante tomar en consideración que los criterios temáticos o materiales utilizados en las diferentes bases de datos no son absolutos, sino orientadores de una búsqueda más específica, cuya profundidad quedará en manos del usuario de este sistema que fue ideado para potenciar el ejercicio del derecho humano a la protección de datos personales, tanto en el plano interno como en el internacional.